DERECHO MATRIMONIAL Y PAREJAS DE HECHO

Somos abogados especialistas en divorcios, separaciones
y crisis de parejas estables.

El Codi Civil de Catalunya regula de manera casi idéntica los efectos de la ruptura de un matrimonio y los de la ruptura de una pareja de hecho. Hay diferencias, pero son poco relevantes.

En el ámbito de las Sucesiones, el tratamiento del cónyuge viudo y el del miembro de la pareja que sobrevive es exactamente igual.

Tenemos mucha experiencia en el terreno de la Familia y de las Sucesiones, tanto en los matrimonios como en las parejas de hecho. Si tenéis alguna duda, llamadnos y os ayudaremos.

 

El divorcio disuelve el matrimonio; la separación, no.


El divorcio es el procedimiento legal mediante el que se consigue la disolución del matrimonio. La separación consiste en una autorización que el juez da a los cónyuges para que puedan vivir separados, pero sin disolver el vínculo matrimonial, razón por la cual los cónyuges no pueden contraer nuevo matrimonio. Existe la posibilidad de que los esposos separados se reconcilien, de manera que vuelvan a estar casados a todos los efectos.

La legislación vigente establece que, para solicitar el divorcio o la separación, basta con la voluntad de al menos uno de los cónyuges y que no tiene que estar fundado en ninguna causa.

Por tanto, el divorcio o la separación pueden ser solicitados a) por uno sólo de los cónyuges, b) por un cónyuge con el consentimiento del otro o c) por ambos cónyuges. En el primer supuesto, estaremos ante una Demanda de Divorcio (o Separación) Contencioso que deberá dirimirse en el juzgado. En los otros dos casos, Divorcios de Mutuo Acuerdo, el procedimiento judicial se caracteriza porque la demanda se presenta incluyendo los acuerdos que, previamente, los cónyuges han pactado sobre todos los puntos básicos del divorcio o la separación.

 

 

Las sentencias de separación o de divorcio establecen una serie de medidas, como el pago de las pensiones de alimentos para los hijos, el régimen de visitas, la atribución del uso de la vivienda conyugal etc... que pueden ser el resultado de un acuerdo entre los cònyuges o fruto de la decisión del juez.

¿Qué sucede si alguien no las cumple? Si el obligado por alguna de estas medidas no cumple (por ejemplo, no paga las pensiones de alimentos), el otro progenitor puede acudir al juez para reclamar las cantidades debidas. Ello se tramita mediante una demanda de ejecución.

 

 

Tanto el divorcio como la separación implican el cese de la convivencia. El divorcio también supone la disolución del matrimonio, de modo que los cónyuges pueden volver a casarse; no así en el caso de la separación. Los efectos principales son el cese de la vida conyugal, la caducidad del deber de guardarse fidelidad y de socorrerse mutuamente, el cese de la presunción de paternidad, la pérdida derechos sucesorios, la modificación el estado civil, que pasa de casado a divorciado, y la disolución, en su caso, el régimen económico matrimonial.

Las obligaciones con los hijos permanecen intactas. Los padres divorciados o separados siguen siendo los titulares de la patria potestad de sus hijos (o potestad parental), por la que están obligados a prestar protección, cuidado, asistencia y educación a los hijos. Salvo supuestos excepcionales, es compartida por ambos progenitores hasta que los hijos cumplan la mayoría de edad.

Asimismo, los progenitores divorciados o separados están obligados a cumplir con lo dispuesto en el convenio regulador pactado (o en la sentencia judicial en caso de divorcio contencioso) en relación a la guarda y custodia de los hijos, el régimen de visitas, la pensión alimentos, o el uso del domicilio conyugal entre otros extremos.

Los efectos del divorcio son efectos civiles. Cualquiera de los ex-esposos puede contraer nuevo matrimonio, pero hay que tener en cuenta que si el matrimonio disuelto se contrajo por la Iglesia, el nuevo matrimonio sólo podrá contraerse por vía civil.

 

Las medidas establecidas en una sentencia o en un convenio de divorcio, ¿son para toda la vida? ¿Son para siempre?

No. La Ley prevé la posibilidad de que las medidas que se hayan ordenado en un proceso matrimonial (pensiones de alimentos, prestación compensatoria, guarda de los menores, uso de la vivienda etc…) se puedan modificar, mediante una resolución judicial posterior, cuando hayan variado sustancialmente las circunstancias que había en el momento de dictarlas.La modificación puede ser solicitada por cualquiera de los cónyuges separados o divorciados.

Por tanto, debe producirse una modificación sustancial de las circunstancias que había cuando la sentencia fué dictada o cuando se firmó el convenio regulador.

Muchas de las consultas que recibimos los abogados matrimonialistas se refieren a las parejas de hecho. No existe el divorcio de las parejas estables, pero el Código Civil de Catalunya trata la extinción de estas parejas en términos casi idénticos a los que establece para las separaciones o los divorcios matrimoniales. El CCC establece los requisitos para que una pareja sea considerada “pareja estable”:

  • dos años de convivencia,
  • o haber tenido un hijo común durante la convivencia
  • o haber formalizado la relación en escritura pública.

En Catalunya, el libro Segundo del Codi Civil de Catalunya no exige que la convivencia estable en pareja tenga que estar inscrita en registro alguno.

Pero, atención, una sentencia del Tribunal Constitucional niega que la simple convivencia en pareja sea suficiente para otorgar derechos. Esta sentencia puede afectar a la ley catalana en el futuro.

Ya hemos dicho que no existe el divorcio de las parejas de hecho, pero la ruptura de una pareja estable también puede dar lugar a efectos que son prácticamente los mismos que los de las crisis matrimoniales, como la atribución del uso del domicilio común, el establecimiento de una pensión alimenticia para los hijos o la denominada compensación económica por razón de trabajo. En cambio, no existe el derecho al establecimiento de una pensión compensatoria como en las crisis matrimoniales, pero sí que hay la posibilidad de establecer una prestación de alimentos de un miembro de la pareja hacia el otro, si se dan unas circunstancias muy determinadas.

Cuando hay menores, la ley obliga a que cualquier ruptura de pareja de hecho, sea amistosa o contenciosa, debe incluir un plan de parentalidad, exactamente igual a lo que sucede con el divorcio o la separación.

En caso de defunción de uno de los miembros de la pareja, el sobreviviente, tanto si se trata de una pareja heterosexual como homosexual, tiene los mismos derechos sucesorios que el cónyuge víudo.
 

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